Resumen: No se impugna de forma argumentada la condena al pago de la deuda de la sociedad, centrándose el recurso en la condena del administrador, al considerar que siendo una deuda social, no cabe declarar su responsabilidad, si bien, no se introduce criterio jurídico que pueda ser admitido ya que la condena no se basa en relación contractual, sino en responsabilidad como administrador, al no actuar ante la existencia de causa legal de disolución y por eso asume de forma personal la deuda. Se alega que en el momento de interposición de la demanda el demandado ya no era administrador, pero lo relevante es su condición de administrador al tiempo del endeudamiento y de la concurrencia de la causa de disolución. Se añade que no consta que intentaran presentar concurso y se paralizara por la pandemia y, además, la remoción posterior de la causa no evita la responsabilidad respecto de los créditos existentes. Respecto del demandado absuelto, administrador de la sociedad que accedió al cargo después del nacimiento de la deuda, se alega que no practicó una liquidación ordenada y para declarar su responsabilidad se precisa acreditar que en la liquidación el acreedor hubiera podido cobrar su crédito total o parcialmente y por su dificultad, es el demandado el que debe probarlo y en este caso, no ha acreditado el destino de los fondos existentes, y por tanto debe considerarse que no cumplió con la obligación que el cargo le imponía, por lo que también debe ser condenado
Resumen: PRIMERO: El auto de 25 de octubre de 2021 dictado por el Juzgado de lo Penal nº 4 de San Sebastián acuerda: " el cumplimiento de la pena de 2 años de prisión impuesta a Alonso en centro penitenciario. Acuerdo abonar el tiempo que el penado estuvo ingresado en un CIE o en un centro penitenciario antes de la expulsión, si este periodo no estuviese abonado en otra causa."